Nacionalidad

Quienes no son españoles de origen, pueden adquirir la nacionalidad española de varias formas, siendo la más común, la nacionalidad por residencia, pero también la pueden obtener por otra diversidad de formas previstas en la Ley.

Entonces, las formas de adquirir la nacionalidad española son:

  • Por Opción
  • Por Adopción
  • Por Posesión de Estado
  • Por Carta de Naturaleza
  • Por Residencia

Para obtener la nacionalidad por residencia, como su nombre ya lo indica, además de cumplir con una serie de requerimientos, el principal requisito que se debe cumplir es el de residir en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a presentar la solicitud, durante un período de tiempo. En términos generales, dicho período de tiempo debe ser de 10 AÑOS, Sin embargo se puede ver reducido si se cumple con determinadas circunstancias, siendo entonces tales plazos los siguientes:

  • 5 AÑOS:  Quien  haya obtenido la condición de refugiado.
  • 2 AÑOS: Quien sea nacional de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sea sefardí.
  • 1 AÑO: En todos los siguientes casos:
    • Quien haya nacido en territorio español.
    • Quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    • Quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • Quien llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho, al tiempo de la solicitud.
    • Quien sea viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    • Quien haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Cabe destacar que también se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

Además, por supuesto, el interesado deberá justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Hoy en día, para demostrar la integración, se exige la superación de una prueba de idioma español y otra de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, organizadas ambas por el Instituto Cervantes. A pesar de ello, existen determinadas circunstancias que eximen de la presentación de una o de ambas pruebas.

Como expertos en extranjería, ponemos al servicio de nuestros clientes nuestra sólida experiencia en materia de nacionalidad española. Por tanto, podemos asesorarte sobre la forma más adecuada en tu caso para que obtengas la nacionalidad española, así como acompañarte durante todo el proceso hasta tu adquisición de la nacionalidad.

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