El Tribunal Supremo declara que no son válidas las cotizaciones a la seguridad social para el arraigo laboral cuando se ha recurrido el asilo denegado

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Importante sentencia del Tribunal Supremo dictamina que las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social por los solicitantes de asilo a quienes se les ha denegado la solicitud, durante el período en que hayan recurrido la denegación del asilo, no computan para poder solicitar el arraigo laboral

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Abog. Yinett Hernández Martínez

Abogada. Máster en Derecho. Especialista en Derecho de Extranjería y en Derecho Matrimonial y de Familia. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. Agente de la Propiedad Inmobiliaria. Agente Exclusiva de Seguros.

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