Los abuelos también tienen derecho de visita para ver a sus nietos en la UE

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El Tribunal de Justicia de la UE aclara en una sentencia que el concepto de visita también debe aplicarse a otras personas importantes para el menor

¿Tienen los abuelos y abuelas derecho a ver a sus nietos cuando los padres se divorcian? A tenor de la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la respuesta es afirmativa. Ya que, el concepto de “derecho de visita” incluye no solo a los padres “sino también a otras personas con las que resulte importante que es el menor mantenga relaciones personales, en especial sus abuelos. Un derecho no reconocido a nivel europeo, pero que el Código Civil español regula en su artículo 160.

La resolución del tribunal de la UE

El caso se refiere al de Neli Valcheva, una abuela de nacionalidad búlgara que decidió acudir a los tribunales cuando el ex marido de su hija, de origen griego, decidió trasladarse a vivir a Grecia con su nieto que hoy en día cuenta ya con 15 años. Valcheva consideraba que era imposible verlo todo lo que quería y tras solicitar sin éxito la ayuda de las autoridades griegas decidió recurrir a la justicia de su país. En su demanda solicitó ver al nieto con regularidad, un fin de semana al mes y acogerlo en su casa dos veces al año durante dos o tres semanas en sus vacaciones.

Inicialmente, los tribunales búlgaros no le dieron la razón pero ella recurrió y el Tribunal Supremo búlgaro decidió remitir el caso a la Corte europea de justicia. Los jueces europeos precisan en la sentencia que para evitar que diferentes órganos jurisdiccionales adopten medidas contradictorias y, en aras del interés del menor, debe ser un mismo órgano jurisdiccional, que en principio debe ser el de la residencia habitual del menor, el que se pronuncie sobre los derechos de visita. La sentencia corrobora la opinión del abogado general, Maciej Szpunar, que a principios de abril ya recomendó a la corte declarar que el derecho de visita también incluye a los abuelos.

El caso español

En el Código Civil español, la regulación de la relación entre abuelos y nietos es la siguiente: «No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores».

Fuente:

https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20180531/los-abuelos-tambien-tienen-derecho-de-visita-para-ver-a-sus-nietos-6849259

La situación en Cataluña

Desde Eurojurídic queremos agregar a la información anterior la regulación inherente específica para Cataluña, que además de amparar las relaciones con los abuelos, protege las relaciones con los hermanos mayores que no convivan con el menor, la cual se encuentra recogida en el artículo 233-12 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que dispone:

«Relaciones personales con los abuelos y los hermanos

1. Si los cónyuges proponen un régimen de relaciones personales de sus hijos con los abuelos y con los hermanos mayores de edad que no convivan en el mismo hogar, la autoridad judicial puede aprobarlo, previa audiencia de los interesados y siempre y cuando estos den su consentimiento.

2. Las personas a quien se haya concedido el régimen de relaciones personales están legitimadas para reclamar su ejecución.»

Además,  se debe tener en cuenta que siempre prevalece el interés superior del menor y la protección de sus derechos fundamentales y resulta indubitable que salvo que representen un riesgo para la seguridad o estabilidad física o emocional del niño, la relación con sus abuelos siempre resultará beneficiosa para ellos, por lo que el Estado debe garantizarlas y protegerlas, lo cual, por otra parte, constituye un mandato constitucional, ya que no debemos olvidar que la protección integral a la familia está contenida en el artículo 39 de nuestra carta magna, en el cual se prevé que: «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia» así como que «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».

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Abog. Yinett Hernández Martínez

Abogada. Máster en Derecho. Especialista en Derecho de Extranjería y en Derecho Matrimonial y de Familia. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. Agente de la Propiedad Inmobiliaria. Agente Exclusiva de Seguros.

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