Le retiran la custodia compartida a un padre «por trabajar mucho»

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Con esta polémica sentencia pareciera transmitirse el mensaje de que se penaliza que los padres trabajen para procurar el bienestar económico de sus hijos y cubrir sus necesidades.

Realmente resulta deprimente el tener que transmitir esta noticia, porque cada día pareciera más que vivimos en un mundo al revés.

Por increíble que pudiera parecer, la Audiencia Provincial de Badajoz ha revocado la custodia compartida a un padre argumentando que su extensa jornada laboral le dificultaba el cumplimiento de sus deberes parentales.

Es el caso que el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badajoz había dictado sentencia a favor del padre, pero la madre interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial y en sentencia de 9 de julio, la Audiencia estimó el recurso, resolviendo conceder la custodia monoparental, o custodia exclusiva, a favor de la madre.

Así lo ha dado a conocer el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), mientras informa que la madre de los menores, entre los motivos que invoca para justificar la custodia monoparental es que el padre no puede compatibilizar su trabajo con el cuidado diario de los hijos debido a su profesión de camarero y a sus extensas jornadas laborales.

Al respecto, la Sala señala que la custodia compartida de los hijos menores es el régimen “deseable” pero que no siempre se puede reconocer y que la elección debe de ser “la más favorable para el menor”.

En este sentido, reconocen que la custodia compartida “no está prevista sólo para progenitores desocupados o empleados con horarios flexibles” y que en la sociedad actual la ayuda familiar y externa está a la orden del día siempre y cuando “estemos hablando de complementar, no de sustituir al progenitor”.

En este caso el padre en su escrito de oposición a la apelación habla de que en un futuro “acomodará su trabajo para hacerse cargo de sus hijos”, pero aunque su intención sea buena, apuntan, a día de hoy, “al trabajar como camarero, su jornada laboral puede hacer difícil el cumplimiento de sus deberes parentales diarios”. Así se manifiesta, señala la Audiencia, cuando en alguna ocasión los hijos no han ido al colegio porque el padre se ha quedado dormido.

La Audiencia indica que “en el momento actual, el régimen de custodia compartida no parece el mejor régimen de custodia”, pero deja la puerta abierta para que si en un futuro las circunstancias cambiasen “podrá replantarse, en su caso, otra decisión”.

La sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.

Fuente: Poder Judicial de España

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Extremadura/Noticias-Judiciales-TSJ-Extremadura/

Sentencia Injusta

Por supuesto que vivimos en un Estado de Derecho y debemos respetar las resoluciones judiciales, pero ello no impide que podamos manifestar nuestra inconformidad ante la evidente injusticia que se comete a través de esta sentencia, ya que si bien es cierto que lo que debe prevalecer siempre es el interés superior del menor, también resulta indiscutible que nada puede resultar más beneficioso para un niño que el poder compartir con sus dos padres, en la medida de lo posible de manera equitativa. No en balde se recomendó desde hace mucho tiempo la promoción del régimen de custodia compartida, ya que se determinó que el mismo resultaba beneficioso para los niños.

Ahora bien, ¿de verdad considera la Audiencia Provincial de Badajoz que trastornando sus hábitos a esos niños y apartándolos de su padre les está haciendo un bien? ¿de verdad hace mal un padre en esforzarse trabajando para sacar adelante a sus hijos y cubrir todas sus necesidades? ¿de verdad la recompensa que obtiene por tanto sacrificio es que le penalicen por ello y le quiten sus hijos?

 

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Abog. Yinett Hernández Martínez

Abogada. Máster en Derecho. Especialista en Derecho de Extranjería y en Derecho Matrimonial y de Familia. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. Agente de la Propiedad Inmobiliaria. Agente Exclusiva de Seguros.

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