Residencia por Razones Humanitarias en España para Ciudadanos Venezolanos

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[avatar user=»adminjuri» size=»thumbnail» align=»left»]Abog. Yinett Hernández Martínez[/avatar]

Por fin comienzan a ofrecer soluciones a fin de que puedan regularizar su situación y se les permita residir y trabajar legalmente en España a los miles de venezolanos que se han visto forzados a emigrar a este país como consecuencia de la grave crisis que se vive en Venezuela.

El Ministerio de Justicia ha hecho de conocimiento público que en la reunión periódica de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR) correspondiente al mes de febrero de 2019, ha sido propuesta la concesión de Residencia por Razones Humanitarias a todos los ciudadanos de nacionalidad venezolana a quienes le haya sido denegada la solicitud de protección internacional con anterioridad a febrero de 2019, siempre y cuando sus solicitudes hubiesen sido presentadas y denegadas con posterioridad al 1 de enero de 2014.

En efecto, en dicha reunión fueron revisadas más de 400 solicitudes de asilo presentadas por ciudadanos venezolanos. De estas solicitudes, solo fueron aprobadas unas pocas, sin embargo, se decidió conceder Residencia por Razones Humanitarias a los demás casos, bajo el amparo de la Ley de Asilo, que prevé este tipo de residencia por vía excepcional.

Cabe destacar que en tales casos no será necesario realizar ninguna solicitud ante la oficina de extranjería, sino que podrán solicitar directamente sus Tarjetas de Identificación de Extranjero (TIE) ante una Comisaría de Policía Nacional.

Tal situación tiene como origen varias sentencias favorables de la Audiencia Nacional dictadas en diferentes recursos contencioso-administrativos interpuestos por venezolanos a quienes se les había negado el asilo. En dichas sentencias se reconoció que, pese a no reunirse las condiciones para conceder la protección internacional, sí se estaba en presencia de una situación en la que devolver al solicitante a Venezuela pondría su vida en peligro. En consecuencia, se ordenó en tales sentencias que les fuera concedida la residencia por razones humanitarias. Sin embargo, estas decisiones sólo aplicaban al caso concreto, no en general, es decir, solo beneficiaban a quienes habían presentado los respectivos recursos.

Es importante resaltar una vez más que el requisito previo es que haya sido denegada la solicitud de asilo, además de que el solicitante nacional de Venezuela. Por tanto, no cabrá la concesión de la Residencia por Razones Humanitarias prevista por esta vía a quienes no han solicitado la protección internacional o quienes, habiéndola solicitado, aún la tengan en situación de tramitación, aunque sean ciudadanos venezolanos.

Por último, destacar que la referida autorización de Residencia por Razones Humanitarias incorporaría permiso de trabajo (sin que sea necesario solicitar más ninguna autorización adicional) y tendría una duración de un año, siendo la misma prorrogable, mientras se mantenga la situación de crisis en Venezuela. Además, podrá ser modificada por una autorización de residencia y trabajo de las previstas en la Ley de Extranjería, siempre que se cumpla con los requisitos dispuestos en ésta para cada una.

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Abog. Yinett Hernández Martínez

Abogada. Máster en Derecho. Especialista en Derecho de Extranjería y en Derecho Matrimonial y de Familia. Colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona. Agente de la Propiedad Inmobiliaria. Agente Exclusiva de Seguros.

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